La presente es para avisar que aún queda impaga una pequeña factura de $ 16 correspondiente a su compra del 12 de julio de 1905. Considerando el tiempo transcurrido y la poca importancia de la cuenta, agradecería cuanto antes su cancelación.
Eugenio TravellaEl portador, vecino de ese pueblo, es un hombre muy pobre, va para sepultar una criatura que falleció anoche, solicita le hagan el mayor descuento posible para su sepultura. Agradece de antemano.
Antonio SalasEn el juicio seguido por don Guillermo Dimmer contra la señora Lucía Sayago de Peralta sobre entrega de una chacra, solicita informe: 1º) si el lote señalado 73 del plano oficial mide 610,29 m de frente por 714,29 m de fondo, y el señalado con el nº 74 mide 563 de frente por 714,29 de fondo, lindando con calles públicas. 2º) si el plano que acompaña es idéntico al original en cuanto a numeración de los lotes. 3º) si el nº 73 está ocupado por la señora Sayago de Peralta, y el otro por don Guillermo Dimmer.
Receptoría de RosarioAtento a que la Comisión manifiesta la imposibilidad de contribuir con más de $ 100, esa sociedad determina que ese monto es insuficiente para los gastos presentados en nota anterior por lo que deciden que la misma servirá para adornar un carro y acuñar una moneda de oro para premiar al carruaje más artísticamente adornado que concurra al corso.
J. LópezResponde que no tienen plantas de violetas, tienen semillas de violetas, clavel, malva, pastos para césped, la Rosa de las 4 estaciones no la conocen, y flores espiga de Rosa no saben lo que son. Detalla precios.
William H. LoganLes recuerda que los cables que tiene colocados para subir y bajar las lámparas LUX pueden estar desgastados por el mucho tiempo de uso y por lo tanto entraña un peligro el no sustituir por nuevos los que tengan alguna falla, pues se han dado casos de romperse y venirse abajo la lámpara y estrellarse contra el suelo, en el mejor de los casos. Sugiere revisarlos.
Svensson, Ohlsson y Cía.Adjunta precio y croquis para la construcción de osario, $709.
Juan MinettiEste Ministerio ha notado que las atribuciones concedidas por el Código Rural a las Comisiones de Fomento en lo referente a la conservación de caminos, son por lo común letra muerta con evidente perjuicio de la vialidad pública, cuyas consecuencias se hacen sentir en el orden económico de los vecindarios. Pues las dificultades del tráfico resultan siempre perjudiciales al comercio y a las industrias. Recomienda el cumplimiento del artículo 59 en la parte en que establece "Las autoridades locales no consentirán ni la clausura de un camino general ni el cambio de su dirección a no mediar licencia del Gobierno para ello", y del 77 que dice: "La conservación de los caminos quedará a cargo de la Municipalidades y de las Comisiones de Fomento en el radio de sus respectivas jurisdicciones y en donde aquellas no existieran, cuidará de su mantenimiento el Ppder Ejecutivo de la provincia".
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe