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Descripción archivística
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ITEM 0124 - 1915 - Familia Pfleiderer.
AR AHDVT AFG-000-0124 · Unidad documental simple · 1915
Parte de Archivo Fotográfico General

1915 - Familia Pfleiderer. De izquierda a derecha: Alberto, Federico, Clara, Francisco, Anita Berta, Emilia, Ida, Minna Hoffmann, Wilhelm Pfleiderer. (Gentileza Elsa Pfleiderer).

Desconocido
AHCS MUN-CMU-LIBRO E-0124 · Unidad documental simple · 19110529
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

En contestación a su atenta del 16 corriente, comunica que el sr. Luis CurtiI, quien proveyó a esta Municipalidad de plátanos el año último, ha manifestado que puede adquirirlos en Buenos Aires. Acompaña una tarjeta con la dirección del establecimiento de horticultura y floricultura del sr. Curti.

Intendencia Municipal del Rosario
AHCS MUN-CMU-LIBRO D (1907-05 a 1908-11)-0124 · Unidad documental simple · 19071127
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

(...) Lamenta un cierto desinterés de parte de la Comisión de Fomento en cuanto a la iluminación de la parte más céntrica del pueblo, como es la Plaza, y sobre todo la zona comprendida entre las casas de negocios Andueza y Gamboa, y Luis Cucchiani y Cía. Espera que estas observaciones influyan en el ánimo de esa Comisión y dote de alumbrado público al sitio expuesto.

L. Nieto Gil y Cía.
AHCS MUN-CMU-LIBRO G (1912-09 a 1913-08)-0124 · Unidad documental simple · 19120802
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Para la construcción de un osario en barro ocupando el ladrillo del tapial divisorio, todo rebocado interior y exterior en cal y arena con un 5% de portland. La excavación del pozo será de 2½ m. de diámetro luz por 12½ m. de profundidad, rencalzado hasta 3½ m. de profundidad y hasta 2½ m. de altura, y llevará una cornisa de 0,20 m. de altura. Paredes de ladrillo de espesor y techado con cúpula a toda monta. Puerta de fierro de 2 m de alto por 0.85 m de ancho forrada en chapa y vidrio grueso en el centro. Claraboya al costado de vidrio doble. En el centro de la cúpula llevará una cruz de material reforzada. Total: $650. Sólo se les pide los ladrillos, los demás materiales van por cuenta de los constructores. En caso de edificación en cal y arena agrega $197.

Lagio & Garavaglia
AHCS MUN-CMU-LIBRO H (1913-09 a 1914-09)-0124 · Unidad documental simple · 191312
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

"(...) Después de 10 años de estudios sobre todos los aparatos de iluminación que fabrican en el mundo, hemos encontrado un sistema que reúne todas las condiciones para sea adoptado por las municipalidades progresistas del País.(...) Pídanos una lámpara de muestra, se le enviará gratis hasta que compruebe lo que nosotros afirmamos. Podrán pagar los aparatos sólo con los beneficios que obtenga al cambiar el sistema. Además, una vez pagada esta deuda la Municipalidad aumentará sus rentas con una suma mensual importante, quedando el público altamente satisfecho con el servicio, abonando en consecuencia con regularidad sus impuestos (...)" Luego detallan la lista de pueblos que ya lo han adoptado para que pida referencias.

José A. Nogué & Cía.
AHCS MUN-CMU-LIBRO E-0125 · Unidad documental simple · 19110523
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

CONSIDERANDO: que la Ley 1368 del 29 de mayo de 1907 que dispuso que en los centros de población cuyo número de habitantes no llegue al fijado por la Constitución de la Provincia para formar Municipalidades, la Administración Comunal estaría a cargo de Comisiones de Fomento que serían creadas por el Poder Ejecutivo siempre que éste creyere necesaria su existencia.- Que estas comisiones intervienen en todo lo relativo a seguridad, higiene, beneficencia, moralidad, vialidad, educación, y obras públicas en general, recaudando, además, dentro de sus respectivas jurisdicciones, los impuestos consignados en la ley citada, y cuyo producido es administrado por las mismas, bajo el controlador del Poder Ejecutivo.- Que el ejercicio de estas atribuciones es incompatible, a todas luces, con la activa participación en las luchas políticas.- Que permitirlo podría dar ocasión a que se cometieren abusos por parte de los miembros de aquellas Comisiones, influyendo en el ánimo de los contribuyentes de sus respectivas jurisdicciones, para determinar su voto a favor de un partido político o de un candidato.- Que es deber primordial de la Intervención Nacional prevenir estos posibles abusos, y concordando con ese propósito ha pedido a los Comités Directivos de las diferentes agrupaciones políticas listas de candidatos para ocupar los puestos vacantes en las diversas Comisiones de Fomento, a fin de dar oportunidad a esas agrupaciones para ejercitar dentro de dichas Comisiones, el controlador necesario al objeto deseado. Por estas consideraciones, el Interventor Nacional, en acuerdo general de Ministros, RESUELVE Y DECRETA: art.1) prohibir a los miembros que componen las Comisiones de Fomento tomar participación política en favor de partido o candidato determinado, en las próximas elecciones para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, salvo el derecho de emitir su voto. art.2) aquellos que contravinieren esta disposición serán declarados cesantes, previa comprobación de la infracción cometida. art. 3) comuníquese, publíquese y dése al R.O.

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe