Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 19110523 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
1 página - soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
CONSIDERANDO: que la Ley 1368 del 29 de mayo de 1907 que dispuso que en los centros de población cuyo número de habitantes no llegue al fijado por la Constitución de la Provincia para formar Municipalidades, la Administración Comunal estaría a cargo de Comisiones de Fomento que serían creadas por el Poder Ejecutivo siempre que éste creyere necesaria su existencia.- Que estas comisiones intervienen en todo lo relativo a seguridad, higiene, beneficencia, moralidad, vialidad, educación, y obras públicas en general, recaudando, además, dentro de sus respectivas jurisdicciones, los impuestos consignados en la ley citada, y cuyo producido es administrado por las mismas, bajo el controlador del Poder Ejecutivo.- Que el ejercicio de estas atribuciones es incompatible, a todas luces, con la activa participación en las luchas políticas.- Que permitirlo podría dar ocasión a que se cometieren abusos por parte de los miembros de aquellas Comisiones, influyendo en el ánimo de los contribuyentes de sus respectivas jurisdicciones, para determinar su voto a favor de un partido político o de un candidato.- Que es deber primordial de la Intervención Nacional prevenir estos posibles abusos, y concordando con ese propósito ha pedido a los Comités Directivos de las diferentes agrupaciones políticas listas de candidatos para ocupar los puestos vacantes en las diversas Comisiones de Fomento, a fin de dar oportunidad a esas agrupaciones para ejercitar dentro de dichas Comisiones, el controlador necesario al objeto deseado. Por estas consideraciones, el Interventor Nacional, en acuerdo general de Ministros, RESUELVE Y DECRETA: art.1) prohibir a los miembros que componen las Comisiones de Fomento tomar participación política en favor de partido o candidato determinado, en las próximas elecciones para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, salvo el derecho de emitir su voto. art.2) aquellos que contravinieren esta disposición serán declarados cesantes, previa comprobación de la infracción cometida. art. 3) comuníquese, publíquese y dése al R.O.