"Santa Fe, febrero 27 de 1907: vista la ordenanza de la Comisión de Fomento de Venado Tuerto sobre revoque de casas y tapiales, estando ajustada a la ley 1112 atento lo dictaminado por el Agente Fiscal Dr. Moisés Soriano, encargado de Fiscalía de Gobierno, se resuelve: aprobar la ordenanza expresada. Hágase saber y archívese."
Calixto LassagaEl Poder Ejecutivo, por decreto de la fecha, nombra a Patricio Kirk por un período de ley para desempeñar el cargo de miembro de la Comisión de Fomento de esa localidad y lo felicita.
Calixto LassagaHa sido nombrado el sr. Patricio Kirk para desempeñar el cargo de miembro de esa Comisión por un período de ley en reemplazo del sr. Chamberlain Hinchliff que renunció y reelegido en el mismo cargo, por un período de ley el sr. Lycerter W. Smiles, cuyo mandato había terminado.
Calixto LassagaComunica que en la fecha y a solicitud del Ministro Nacional de Agricultura, se ha resuelto que las Comisiones de Fomento faciliten los locales en que deben funcionar las Comisiones o SubComisiones encargadas de la defensa agrícola con el objeto de hacer más económica la destrucción del acridio en el territorio de la Provincia, significándole a la vez que el local a cederse es el mismo o parte del que tenga establecido esa Comisión. Aprovecha para encarecer la más eficaz ayuda a las tareas del personal de la Defensa Agrícola, cumpliendo así disposiciones de la ley y el propósito decidido de este Gobierno de que todas las autoridades cooperen con la producción. Encarece así mismo el más estricto cumplimiento del artículo 7º de la ley nacional nº 4863 que establece que la defensa agrícola "en las tierras fiscales, sean nacionales, provinciales o municipales, establecimientos públicos, caminos y vías públicas, regirán las obligaciones de la referida ley, debiendo proceder a ejecutar los trabajos las autoridades de que dependan".
Calixto LassagaAcusa recibo de su nota del 18 de junio, en la que comunica que la jurisdicción asignada a la Comisión de Fomento de San Eduardo es perjudicial a la de esa localidad. En respuesta transcribe decreto de ese Ministerio: "Habiéndose creado una Comisión de Fomento para el pueblo San Eduardo, previos los trámites respectivos y teniendo presentes tanto el informe de la Comisión de Fomento de Venado Tuerto como el que produjo el Departamento de Ingenieros que indicó los límites jurisdiccionales de la nueva Comisión, estese a lo resuelto. Hágase saber y archívese."
Calixto Lassaga"Noviembre 16 de 1906: Visto el presupuesto y cálculo de recursos de esa Comisión elevados al Superior Gobierno para su aprobación correspondiente al año 1907, estando ajustados a la Ley 1112, se resuelve: aprobar el presupuesto y cálculo de recursos expresados, fijándose sus ingresos en $ 25.310 m/n, y en igual suma sus egresos, no pudiendo exceder el monto de los impuestos del fijado en el artículo 6º de la Ley 1112."
Calixto LassagaRESOLUCIÓN: "Por los fundamentos de la precedente solicitud del Consejo General de Educación, en la parte que se pide que se adopten las disposiciones del caso para que las Comisiones de Fomento de la provincia den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley reglamentando el funcionamiento de las mismas, en cuyo artículo se establece que cada Comisión de Fomento concurre a las rentas de la educación común con el 10 % del importe de los impuestos autorizados y de las multas a sus infractores, y que las cantidades que se obtengan en tal concepto serán entregadas al Consejo de Educación, se resuelve: 1º Diríjase circular a las Comisiones de Fomento existentes, recordándoles la obligación que les impone el referido artículo 16 de la ley 1112 (...), 2º: Las Comisiones de Fomento remitirán trimestralmente al Consejo de Educación las cantidades que les correspondan (...), 3º: No se les aprobarán las rendiciones de cuentas a aquellas Comisiones que no den estricto cumplimiento, en la forma que se establece en esta resolución (...), 4º: Comuníquese a la Contaduría General, dese en copia al R. O. y archívese."
Calixto LassagaRemite copia de la Ley nº 1481 autorizando a la Comisión a cobrar el importe de alumbrado público.
Calixto LassagaEn contestación a su nota sobre pedido de autorización para cambio de tarifa de rodados, este Ministerio ha resuelto por decreto de fecha octubre 1, tomar por resolución el dictamen del sr. Fiscal de Gobierno: " Aunque considere atendibles las razones aducidas por la Comisión de Fomento de Venado Tuerto, los términos de la Ley 1112 son expresos, y a éstos debe estarse, entretanto la Honorable Legislatura no lo modifique. No debe pues hacerse lugar a lo solicitado."
Ministerio de Gobierno, Agricultura e Instrucción Pública de Santa FeSanta fe, Julio 3 de 1906: "La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley Art. 1º: Apruébanse las resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo con fechas 12 de Agosto de 1905 y 17 de Febrero del corriente año, autorizando a las Comisiones de Fomento de Rufino y Venado Tuerto respectivamente, para contratar con Don Roberto Beyschlag la instalación de una usina de luz eléctrica y fuerza motriz de corriente eléctrica en cada una de las localidades expresadas y de acuerdo con las condiciones que se establecen. Art. 2º: Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Santa Fe a 27 de junio de 1906. "
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