Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 19061013 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
1 página - soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
RESOLUCIÓN: "Por los fundamentos de la precedente solicitud del Consejo General de Educación, en la parte que se pide que se adopten las disposiciones del caso para que las Comisiones de Fomento de la provincia den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley reglamentando el funcionamiento de las mismas, en cuyo artículo se establece que cada Comisión de Fomento concurre a las rentas de la educación común con el 10 % del importe de los impuestos autorizados y de las multas a sus infractores, y que las cantidades que se obtengan en tal concepto serán entregadas al Consejo de Educación, se resuelve: 1º Diríjase circular a las Comisiones de Fomento existentes, recordándoles la obligación que les impone el referido artículo 16 de la ley 1112 (...), 2º: Las Comisiones de Fomento remitirán trimestralmente al Consejo de Educación las cantidades que les correspondan (...), 3º: No se les aprobarán las rendiciones de cuentas a aquellas Comisiones que no den estricto cumplimiento, en la forma que se establece en esta resolución (...), 4º: Comuníquese a la Contaduría General, dese en copia al R. O. y archívese."