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Descripción archivística
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO A-0150 · Unidad documental simple · 19000523
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

El Sr. Dulout se desempeña como Tenedor de Libros en la Sucursal Wiengreen y Cia., Alcorta, y manifiesta haber sido Director del Colegio San Nicolás de San Nicolás de Los Arroyos. Sabedor de la prosperidad del pueblo y que carece del elemento principal para una buena educación, ofrece su experiencia para establecer un Colegio que nada envidie a los mejores Colegios de la Capital. Como sabe que la mayoría de la población "es inglesa" haría obligatorias las lenguas inglesa y francesa. Necesitaria unos $ 450/500 y ofrece trasladarse a Venado Tuerto para "entrar en convenio". Adjunta impreso conteniendo una carta, como Director del Colegio San Nicolás, detallando plan de estudios y modalidad.

Sebastian Dulout
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO A-0067 · Unidad documental simple · 18990620
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Presenta minucioso presupuesto de fuegos artificiales y propuesta de embanderamiento de plaza o local. Lo presupuestado incluye 20 máquinas de fuegos artificiales, 250 bombas de mortero de diferentes calibres, 400 cohetes voladores, 20 grandes globos de papel de colores, 10 coronas voladoras, 10 palomas todas giratorias, 3 castillos de una torre y diez colores, 3 últimos fuegos, 100 tiros de cadena de baterías y 10 ruedas giratorias en la suma de $ 450. Adjunta circular de Precios Corrientes de cada fuego.

Desconocido
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO A-0180 · Unidad documental simple · 1900
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Manifiestan que son arrendatarios de una fracción de campo de propiedad de Eugenio Maxwell situada al NE de este pueblo, que mide una extensión de 3.680.000 m², cuyo campo lo tenemos destinado a la agricultura. Al tomar posesión del campo tenían un puesto que conducía al camino público más próximo para venir al pueblo. Como la puerta ha sido cerrada y no habiendo otro trayecto que supla el primitivo, venimos a pedir en uso de las facultades de los arts 248 y 249 del Código Rural, y lo dispuesto por la ley del 7 de febrero de 1879, en su artículo 3, como la del 15 de octubre de 1881, se ordene al propietario del campo proceda en un término perentorio a dejar el camino en su primitivo estado, o en su defecto abra uno nuevo.

Vicente Menza