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Descripción archivística
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AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO D (1907-05 a 1908-11)-0106 · Unidad documental simple · 19071212
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

"Vista la nota, pidiendo autorización para aumentar el impuesto de limpieza y alumbrado públicos, y crear un impuesto para disparar bombas (...) de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1368, debe elevar a la consideración del Poder Ejecutivo la ordenanza general de impuestos que crea conveniente, dentro de lo dispuesto en dicha ley."

Calixto Lassaga
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO H (1913-09 a 1914-09)-0106 · Unidad documental simple · 19140316
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Incluye una guía de carga nº 5408 del FCCA por caños, varillas y accesorios, 6 bultos caños de hierro, un bulto, 3 varillas y un cajón de accesorios, total: 8 bultos.

Agar, Cross & Co. Ltd.
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO I (1916-01 a 1916-12)-0106 · Unidad documental simple · 1916
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Solicita le sea concedido el permiso para establecer en este pueblo una casa de tolerancia pero sin café ni despacho de bebidas, con las puertas de calle siempre cerradas. Solicita la mayor brevedad posible ya que están pagando estadía en el Ferrocarril por los muebles.

France Dubois
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO B (1900-12 a 1905-07)-0106 · Unidad documental simple · 19041217
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

"... sírvase disponer lo necesario a fin de que le sean detenidos, a disposición de este juzgado, la suma de $25 m/n de los haberes que le corresponden cobrar al ex jardinero ELIAS LAGARRIQUE, que adeuda al Dr. CORREA LLOBET procedente de asistencia médica."

Juzgado de Paz de Venado Tuerto
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO G (1912-09 a 1913-08)-0106 · Unidad documental simple · 19130314
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Recomienda: 1°) conteste antes del 22 del actual la circular que se le envió el 15 de enero último, sobre datos de mejoras en los caminos desde mayo 9 de 1912 en adelante; 2°) procure el cumplimiento estricto y pronto de la disposición contenida en el artículo 494 del Código Rural que dice: "El propietario, arrendatario o poseedor de la tierra, está obligado a destruir en su campo el abrojo grande, el zapallo amargo, el chamisco y la uña del diablo, bajo pena de que -si no lo hiciere- la Municipalidad, la Comisión de Fomento o la autoridad administrativa, procederá a hacerlo por cuenta del remitente. Las Comisiones de Fomento quedan especialmente obligadas a cumplir esta disposición en los caminos públicos."

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe