Solicitan dos farolas de las que se usaban en el pueblo antes de tener luz eléctrica, a fin de poder iluminar algo ese pueblito para las fiestas patrias, y luego se les serán devueltos.
Manuel CuencaEn contestación a nota manifiesta que la enseñanza a darse en la nocturna para cuya instalación han recabado el concurso de esa Honorable Comisión, sería gratuita como lo son todas las de su clase en la provincia.
M. C. AgüeroEn contestación a su nota del 8 del corriente, adjunta ejemplar de cada una de las planillas 29 y 30, esperando tenga a bien ordenar su inmediata devolución de la primera por estar atrasada, y la segunda debe ser devuelta antes de la primera quincena de enero o apenas tenga los datos requeridos en ella, con anterioridad a dicha fecha.
Dirección General de Estadística de la Provincia de Santa Fe1939 – 12 de septiembre - Minna Hoffmann, Clara Pfleiderer y Ninno Strenitz en Exposición de la Sociedad Rural. (Gentileza Elsa Pfleiderer).
DesconocidoHabiéndose denunciado a esta Comisaría que el sujeto BENJAMÍN SÁNCHEZ, pobre de solemnidad, se encontraba enfermo de alguna gravedad y sin recursos para asistirse, se trasladó al domicilio del enfermo y evidenciando la denuncia se tomó la libertad de indicarle al Dr. R.(?) GARAY le asistiera y le formulara la receta por cuenta de esa Comisión. Pide disculpas por haber anticipado el trámite.
Isidoro SosaOfrecen artículos para el servicio de limpieza pública, ramo del que son especialistas y proveedores tanto para la Municipalidad de Capital, como de otras ciudades y pueblos del país. (catálogo: carros de basura marca Pericles, recipientes para basura marca Salubritas, máquinas aspiradoras, ambulancias, materiales para el cuerpo de Bomberos, etc. Todo ilustrado)
Flussfisch y Cía.En atención a su nota del 14 del corriente cotizan a continuación los precios que se les solicita: carretillas Scioto rueda madera: $ 30 oro sellado la docena; carretillas Scioto rueda fierro: $31 la docena; carretillas Titular n° 4 $ 6.25 cada una.
Juan y José Drysdale y Cía1) Desde el 1º de enero de 1908 los alquileres de casas-escuela serán abonados por el Consejo de Educación, 2) quedan eximidas de dicha obligación las Comisiones de Fomento, debiendo remitir íntegro y directamente al Consejo lo que a este corresponde de sus entradas por concepto del 10% escolar, de acuerdo con art. 16 de la Ley 1112 del 5 de septiembre de 1901, 3) ningún Director de Escuela aceptará que las Comisiones de Fomento inviertan en beneficio de aquellas lo que al Consejo corresponde, sin previa autorización, 4) queda prohibido a los Directores de Escuela recurrir a las Comisiones de Fomento a fin de que les provea útiles, refaccionen la casa, etc., 5) de los sueldos de los Directores se descontarán las sumas abonadas por tal concepto, 6) quedan derogadas todas las resoluciones que se opongan a la presente, 7) imprímanse 500 ejemplares de ésta y remítase a Contaduría para su distribución, 8) comuníquese y publíquese en el "Boletín de Educación"
Juan P. Beleno