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Descripción archivística
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AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO G (1912-09 a 1913-08)-0128 · Unidad documental simple · 19130409
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Solicita el libre impuesto de limpieza de dos propiedades sobre calle Libertad frente a la Plaza Italia. El motivo es que están deshabitadas para alquilar, y hasta su ocupación no tiene entrada de dinero. Se compromete a dar aviso cuando se alquilen.

Juan Laiolo
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO B (1900-12 a 1905-07)-0129 · Unidad documental simple · 19050121
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Habiéndose denunciado a esta Comisaría que el sujeto BENJAMÍN SÁNCHEZ, pobre de solemnidad, se encontraba enfermo de alguna gravedad y sin recursos para asistirse, se trasladó al domicilio del enfermo y evidenciando la denuncia se tomó la libertad de indicarle al Dr. R.(?) GARAY le asistiera y le formulara la receta por cuenta de esa Comisión. Pide disculpas por haber anticipado el trámite.

Isidoro Sosa
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO G (1912-09 a 1913-08)-0129 · Unidad documental simple · 19130505
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Ofrecen artículos para el servicio de limpieza pública, ramo del que son especialistas y proveedores tanto para la Municipalidad de Capital, como de otras ciudades y pueblos del país. (catálogo: carros de basura marca Pericles, recipientes para basura marca Salubritas, máquinas aspiradoras, ambulancias, materiales para el cuerpo de Bomberos, etc. Todo ilustrado)

Flussfisch y Cía.
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO C (1905-08 a 1907-05)-0129 · Unidad documental simple · 19060316
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

En atención a su nota del 14 del corriente cotizan a continuación los precios que se les solicita: carretillas Scioto rueda madera: $ 30 oro sellado la docena; carretillas Scioto rueda fierro: $31 la docena; carretillas Titular n° 4 $ 6.25 cada una.

Juan y José Drysdale y Cía
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO D (1907-05 a 1908-11)-0129 · Unidad documental simple · 19080101
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

1) Desde el 1º de enero de 1908 los alquileres de casas-escuela serán abonados por el Consejo de Educación, 2) quedan eximidas de dicha obligación las Comisiones de Fomento, debiendo remitir íntegro y directamente al Consejo lo que a este corresponde de sus entradas por concepto del 10% escolar, de acuerdo con art. 16 de la Ley 1112 del 5 de septiembre de 1901, 3) ningún Director de Escuela aceptará que las Comisiones de Fomento inviertan en beneficio de aquellas lo que al Consejo corresponde, sin previa autorización, 4) queda prohibido a los Directores de Escuela recurrir a las Comisiones de Fomento a fin de que les provea útiles, refaccionen la casa, etc., 5) de los sueldos de los Directores se descontarán las sumas abonadas por tal concepto, 6) quedan derogadas todas las resoluciones que se opongan a la presente, 7) imprímanse 500 ejemplares de ésta y remítase a Contaduría para su distribución, 8) comuníquese y publíquese en el "Boletín de Educación"

Juan P. Beleno