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Descripción archivística
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AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0127B · Unidad documental simple · 19120605
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Comunica que por decreto de la fecha fueron nombrados por el período de ley para constituir esa Comisión de Fomento los señores Juan Chevilard, Andrés Contreras, José Luis Maza, Valentín Gutierrez y Pedro Castro.

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO C (1905-08 a 1907-05)-0128 · Unidad documental simple · 19060317
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Acusa recibo de nota de hoy habiendo retirado un giro postal por $ 16, suma que hará efectiva por saldo de factura del 12 de julio de 1905. Adjunta recibos en duplicado y agradece quedando a sus órdenes.

Eugenio Travella
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO H (1913-09 a 1914-09)-0128 · Unidad documental simple · 19140226
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Transcribo DECRETO: " considerando: 1º: que mientras el art. 19 del Código Rural determina que los permisos para alambrar deben ser pedidos por intermedio del Departamento de Ingenieros (hoy Dirección de Obras Públicas y Geodesia), el art. 20 de la ley 1780 atribuye a las Comisiones de Fomento la facultad de acordarlos; 2º: que el art. 35 de la misma ley fija en $0,03 el metro lineal el impuesto comunal por ese permiso, y el art. 76 de la ley de Sellos establece que su solicitud se hará en sellos que representen el valor de $1 por cada mil metros lineales o fracción; 3º: que esta divergencia entre disposiciones relativas a un mismo asunto trae dificultades, y varias Comisiones han hecho presentes; 4º: que no siendo la ley 1780 derogatoria del Código Rural sino confirmatoria, cabe estimar la ingerencia del Departamento de Ingenieros para la confección del Registro Gráfico y Catastro de la Provincia. Tampoco deroga la ley de Sellos (...) Tras la exposición de los distintos temas de controversia, el Gobernador DECRETA: mientras la ley 1780 no sea modificada los permisos para alambrar los dará el Poder Ejecutivo con intervención del Consejo de Ingenieros y con el sellado que menciona el art. 76 "FUERA DEL RADIO URBANO"; en caso contrario, por la Comisiones de Fomento y mediante el impuesto mencionado en el art. 65. (...)

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe