Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 19140226 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
2 páginas - Soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Transcribo DECRETO: " considerando: 1º: que mientras el art. 19 del Código Rural determina que los permisos para alambrar deben ser pedidos por intermedio del Departamento de Ingenieros (hoy Dirección de Obras Públicas y Geodesia), el art. 20 de la ley 1780 atribuye a las Comisiones de Fomento la facultad de acordarlos; 2º: que el art. 35 de la misma ley fija en $0,03 el metro lineal el impuesto comunal por ese permiso, y el art. 76 de la ley de Sellos establece que su solicitud se hará en sellos que representen el valor de $1 por cada mil metros lineales o fracción; 3º: que esta divergencia entre disposiciones relativas a un mismo asunto trae dificultades, y varias Comisiones han hecho presentes; 4º: que no siendo la ley 1780 derogatoria del Código Rural sino confirmatoria, cabe estimar la ingerencia del Departamento de Ingenieros para la confección del Registro Gráfico y Catastro de la Provincia. Tampoco deroga la ley de Sellos (...) Tras la exposición de los distintos temas de controversia, el Gobernador DECRETA: mientras la ley 1780 no sea modificada los permisos para alambrar los dará el Poder Ejecutivo con intervención del Consejo de Ingenieros y con el sellado que menciona el art. 76 "FUERA DEL RADIO URBANO"; en caso contrario, por la Comisiones de Fomento y mediante el impuesto mencionado en el art. 65. (...)