Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 19121003 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
2 páginas - soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Visto el escrito del sr. Nicolás Murphy en el que pide revocatoria de la resolución del 26 de julio último en la que se le ordena que dejara libres con diez metros de ancho los caminos que existen en el plano. Vistos los fundamentos del escrito de referencia en que este señor manifiesta serle perjudicial por quedar fraccionado su predio, ofreciendo a cambio dejar con un ancho de 20 metros los caminos indicados en el plano con las letras AA-BB-CC y con 10 metros de ancho los DD y EE. Teniendo en cuenta lo que ofrece, los comerciantes de Chapuy y Santa Isabel prestan su conformidad y estando de acuerdo los propietarios en ceder el terreno necesario, con excepción del sr. Pedro Blay, se resuelve: 1º) acceder a lo solicitado con la condición de que deje los caminos en perfecto estado de vialidad, librados al servicio público, antes de proceder a la clausura de los que se autorizan por resolución; 2º) en la extensión de mil metros en que el camino CC afecta la propiedad del sr. Blay, la apertura se hará de conformidad con los art. 51 y 52 del código rural, aceptando el ofrecimiento de los señores Pedro Mina y Nicolás Murphy, hecho en su escrito a fojas 43, de abonar el terreno al sr. Blay, con excepción de la parte que a este sr. le corresponde dejar con destino a camino vecinal, de acuerdo al art. 47 del mismo código; 3º) una vez abiertos los caminos y librados al servicio público, la empresa del F.C.R a P.B. procederá a abrir pasos a nivel en los km 148, 710; 151, 850; 156, 536 y a clausurar los existentes en los km 149, 639; 152, 033; 152, 828 y 155, 815 de acuerdo con el plano de fojas 49; 4º) señálase el plazo de un año para dar cumplimiento a esta resolución, pasado el plazo quedará nula; 5º) el Poder Ejecutivo se reserva el derecho de revocar toda o parte de la presente resolución sin que haya lugar a reclamo alguno de indemnización de parte de los interesados. 6º) Hágase saber a las Comisiones de Carmen, Elortondo, Santa Isabel y Venado Tuerto, y pase al Jefe Político del Departamento Gral. López para que notifique al sr Murphy, previa reposición de sellos.(...) 7º) expídase copia si se solicita e inscríbase previamente."