Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1912 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
2 páginas - soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Visto el expediente en el que varios vecinos de El Trébol piden que no se les cobre el impuesto de $60 a las máquinas trilladoras en concepto de vehículo, y considerando: 1) que las leyes de impuestos para 1912, capítulo "Patentes para trilladoras" art. 16 fijan una patente de $150, $200 y $250 según la potencia de la máquina, 2) que no es posible que las Comisiones de Fomento las clasifiquen como vehículos, sub dividiéndolas en cuatro clases de rodados estableciendo el impuesto de esta forma: por el motor $20, por la trilladora $20, por la casilla $20 y por el aguador $10, total $70 anuales en concepto de vehículos, 3) que la clasificación de "Máquinas" hecha por la ley de patentes desautoriza la de "Vehículos", 4) que no es posible gravar con dos impuestos por dos clasificaciones una misma cosa, 5) que el espíritu de las leyes democráticas aspiran a la supresión de todo impuesto que grave a los instrumentos dedicados al progreso agrícola, 6) que si no es posible llegar a este desideratum, debe el gobierno evitar al menos se grave con impuestos excesivos a los instrumentos agrícolas, 7) que el decreto del 15 de Octubre de 1910 fija las categorías de vehículos no mencionando a las máquinas trilladoras, SE RESUELVE: declarar que las máquinas trilladoras no deben ser consideradas vehículos, por tanto no abonarán impuesto comunal.