Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1912 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
2 páginas - soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
"Visto el presente expediente en el que don N.N. consulta si los denunciantes de defraudaciones en los impuestos que determina la Ley 1368, artículo 11, tienen derecho a alguna parte de la multa aplicable y cuál sea ella, en su caso; y considerando que si bien la ley citada no prevé el punto consultado, parece lógica e indispensable la adopción de una medida que llene esa deficiencia, estimulando así la denuncia de infracciones a preceptos que, por su índole, justifican el extraño control; que tal temperamento, manifiestamente provechoso para las Comisiones y vecindarios, ni está en pugna con la ley ni agrava la situación del defraudador; que este mismo criterio ha sido el que ha dado origen al artículo 163 de la Ley de Sellos de la Provincia y a los análogos que figuran en las leyes u ordenanzas de impuestos vigentes en el orden nacional y en algunas Municipalidades; y finalmente, que en el supuesto de que algunas Comisiones hubiesen previsto y reglamentado el caso, siempre correspondería pronunciarse al respecto para la conveniente uniformidad de los procedimientos; Por lo tanto SE RESUELVE: a partir de la fecha las Comisiones existentes y a crearse, adoptarán la disposición de la Ley Provincial de sellos que actualmente figura bajo el art. 163: "Los particulares que denuncien cualquier defraudación a los impuestos, tendrán derecho a una parte de la multa que se abonará de acuerdo a una escala detallada más abajo." (...)