Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 19080101 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
1 página - soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
1) Desde el 1º de enero de 1908 los alquileres de casas-escuela serán abonados por el Consejo de Educación, 2) quedan eximidas de dicha obligación las Comisiones de Fomento, debiendo remitir íntegro y directamente al Consejo lo que a este corresponde de sus entradas por concepto del 10% escolar, de acuerdo con art. 16 de la Ley 1112 del 5 de septiembre de 1901, 3) ningún Director de Escuela aceptará que las Comisiones de Fomento inviertan en beneficio de aquellas lo que al Consejo corresponde, sin previa autorización, 4) queda prohibido a los Directores de Escuela recurrir a las Comisiones de Fomento a fin de que les provea útiles, refaccionen la casa, etc., 5) de los sueldos de los Directores se descontarán las sumas abonadas por tal concepto, 6) quedan derogadas todas las resoluciones que se opongan a la presente, 7) imprímanse 500 ejemplares de ésta y remítase a Contaduría para su distribución, 8) comuníquese y publíquese en el "Boletín de Educación"