Área de identidad
Código de referencia
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO G (1912-09 a 1913-08)-0106
Título
0106 - Acerca del artículo 494 del Código Rural; Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
Fecha(s)
- 19130314 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental simple
Volumen y soporte
1 página - soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Recomienda: 1°) conteste antes del 22 del actual la circular que se le envió el 15 de enero último, sobre datos de mejoras en los caminos desde mayo 9 de 1912 en adelante; 2°) procure el cumplimiento estricto y pronto de la disposición contenida en el artículo 494 del Código Rural que dice: "El propietario, arrendatario o poseedor de la tierra, está obligado a destruir en su campo el abrojo grande, el zapallo amargo, el chamisco y la uña del diablo, bajo pena de que -si no lo hiciere- la Municipalidad, la Comisión de Fomento o la autoridad administrativa, procederá a hacerlo por cuenta del remitente. Las Comisiones de Fomento quedan especialmente obligadas a cumplir esta disposición en los caminos públicos."