Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 19120212 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
1 página - soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Les recuerda las disposiciones del artículo 494 del Código Rural: "El propietario arrendatario o poseedor de la tierra, está obligado a destruir en su campo el abrojo grande, el zapallo amargo, el chamico y la uña del diablo, bajo pena de que si no lo hiciere, la Municipalidad, la Comisión de Fomento o la autoridad administrativa, procederá a hacerlo por cuenta del remitente. Las Comisiones de Fomento quedan especialmente obligadas a cumplir esta disposición en los caminos públicos." Cumplirá ud. a dar cumplimiento a la disposición citada haciendo las notificaciones pertinentes a los propietarios, arrendatarios o poseedores, bajo apercibimiento de que si no dan cumplimiento a la Ley citada se les aplicarán las penas que la misma establece.