Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 19100612 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
1 página - soporte papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
"Señores Comisarios: habiéndose observado que casi todos los colonos, al efectuar los trabajos de las siembras destruyen los caminos y calles de las colonias, lo que ocasiona un grave perjuicio para vialidad, y estando reglamentado por el art. 61 de Código Rural que quien sin previa autorización estreche, desvíe u obstruya un camino público incurrirá en una multa de $10 por cada cien metros de camino alterado, con la obligación de volverlo a su estado primitivo, y siendo las Comisiones de Fomento las encargadas de cuidar la conservación de los caminos en todas sus jurisdicciones, sírvase poner de acuerdo con la Comisión de ese Distrito presentándole su concurso y adoptando las medidas de vigilancia tendientes a evitar que los colonos continúen arando caminos y calles, y se aplique a los infractores penas establecidas en el Código Rural.